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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001.

Artículo 13.

Artículo 13.

Los vehículos automóviles que realicen transportes de viajeros o de mercancías (exceptuando las cargas de gran peso y volumen) al amparo del presente Acuerdo, se eximirán recíprocamente de recaudaciones y pagos por la circulación por carreteras del Estado de la otra Parte Contratante, a excepción de los que se cobren por la utilización de carreteras, autovías, puentes y túneles sometidos al pago de peaje, en caso de que tales recaudaciones y pagos fueren exigibles también a los vehículos automóviles de esta otra Parte Contratante.

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