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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Venta no sedentaria o ambulante.

Artículo 14. Venta no sedentaria o ambulante.

(Suprimido).

Se suprime por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2018, de 23 de octubre. BOE-A-2018-16344

Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. BOE-A-2010-12768.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16344 Leer Qué cambió
23 de julio de 2010 BOE-A-2010-12768 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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