Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Venta no sedentaria o ambulante.
Artículo 14. Venta no sedentaria o ambulante.
(Suprimido).
Se suprime por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2018, de 23 de octubre. BOE-A-2018-16344
Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. BOE-A-2010-12768.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16344 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2010 | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


