Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Venta automática.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 23 de julio de 2010.
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Artículo 16. Venta automática.
1. Se considera Es venta automática aquella la forma de distribución detallista, en la que cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan ejercer la actividad Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán solicitar la preceptiva autorización al órgano competente en materia de comercio. ser objeto de
3. Para la concesión de esta autorización se exigirá, además del cumplimiento de los requisitos generales para ejercer la actividad comercial, los siguientes:
a) Llevar y tener a disposición de las autoridades competentes una relación actualizada de los productos que se comercializan.
b) Identificar la dirección donde se atenderán las posibles reclamaciones de los compradores.
c) Disponer de la licencia municipal en casoque la máquina expendedora se sitúe en la vía pública. previa homologación por la
4. Las máquinas expendedoras deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, los siguientes:
a) Estar homologadasautoridad administrativa Consejería competente por en razón de la materia.
b) Contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías, falta de cambio en monedas de otros valores o mal funcionamiento de la máquina. 3. En todas las máquinas de
c) Llevar claramente expuesto:
El nombre o razón social y domicilio del empresario a quien pertenezcan, así como el número de teléfono al que, en supuestosavería o reclamación, se puede llamar. venta deberá figurar con claridad cuál es el producto
Llevar claramente expuestoo servicio que se ofrece y el precio exacto de éste, así como los tipos expenden, su precio, tipo de monedas que admiten para la obtención de aquéllos e indicación de si devuelve cambio. admiten, instrucciones para la obtención del
Exponer claramente lasproducto. producto deseado, datos de
5. La ventaproductos alimenticios sólo se permitirá cuando éstos se hallen envasados y etiquetados homologación del aparato según la normativa vigente. modelo de
6. Las máquinas automáticas expendedorastabaco y bebidas alcohólicas deberán reunir, además, los requisitos establecidos en las normas que al respecto haya dictado la Comunidad Autónoma máquina, identidad del oferente y número de Extremadura inscripción en materia de drogodependencias y venta el correspondiente Registro, así como una dirección y publicidad de bebidas alcohólicas. teléfono donde se atenderán las reclamaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


