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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Venta automática.

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Artículo 16. Venta automática.
1. Se considera Es venta automática aquella la forma de distribución detallista, en la que cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan ejercer la actividad Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán solicitar la preceptiva autorización al órgano competente en materia de comercio.
3. Para la concesión de esta autorización se exigirá, además del cumplimiento de los requisitos generales para ejercer la actividad comercial, los siguientes:
a) Llevar y tener a disposición de las autoridades competentes una relación actualizada de los productos que se comercializan.
b) Identificar la dirección donde se atenderán las posibles reclamaciones de los compradores.
c) Disponer de la licencia municipal en caso
ser objeto de que la máquina expendedora se sitúe en la vía pública.
4. Las máquinas expendedoras deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, los siguientes:
a) Estar homologadas
previa homologación por la autoridad administrativa Consejería competente por en razón de la materia.
b) Contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías, falta de cambio en monedas de otros valores o mal funcionamiento de la máquina.
c) Llevar claramente expuesto:
El nombre o razón social y domicilio del empresario a quien pertenezcan, así como el número de teléfono al que, en supuestos
3. En todas las máquinas de avería o reclamación, se puede llamar.
Llevar claramente expuesto
venta deberá figurar con claridad cuál es el producto o servicio que se ofrece y el precio exacto de éste, así como los tipos expenden, su precio, tipo de monedas que admiten para la obtención de aquéllos e indicación de si devuelve cambio.
Exponer claramente las
admiten, instrucciones para la obtención del producto.
5. La venta
producto deseado, datos de productos alimenticios sólo se permitirá cuando éstos se hallen envasados y etiquetados homologación del aparato según la normativa vigente.
6. Las máquinas automáticas expendedoras
modelo de tabaco y bebidas alcohólicas deberán reunir, además, los requisitos establecidos en las normas que al respecto haya dictado la Comunidad Autónoma máquina, identidad del oferente y número de Extremadura inscripción en materia de drogodependencias y venta el correspondiente Registro, así como una dirección y publicidad de bebidas alcohólicas. teléfono donde se atenderán las reclamaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12768 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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