Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 23 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 17. Concepto.
1. Se considera como venta promocional la actividad comercial de oferta y realización de venta en condiciones más ventajosas para los compradores que las habituales.
2. Tendrán la consideración de ventas promocionales, las ventas en rebaja, rebajas, ventas en liquidación, ventas de saldos, ventas en promoción limitada en número, ventas con obsequio y obsequio, ventas a precio reducido. reducido y ventas con descuento preferencial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


