Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 28. Horario en días laborables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 28. Horario en días laborables.
1. El horario global dentro del cual los establecimientos comerciales minoristas establecidos en Extremadura podrán desarrollar su actividad, durante los días laborables de la semana, no podrá exceder de setenta y dos horas.
2. El horario diario, incluso en domingos y festivos autorizados, no podrá exceder de doce horas. (Derogado)
3. El horario de apertura y cierre será libremente acordado por cada comerciante respetando, en todo caso, los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-7870 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1084 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


