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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 32. Zonas de afluencia turística.

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Artículo 32. Zonas de afluencia turística.
1. Tendrán la consideración de zonas de afluencia turística, a los efectos de esta Ley, los núcleos de población, independientemente de su adscripción municipal, en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada de la población sea significativamente superior al número de residentes o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.
2. En estas zonas, los establecimientos comerciales minoristas con una superficie de venta no superior a 500 metros cuadrados, tendrán plena libertad de apertura al público.
3. La determinación de una zona de afluencia turística se llevará a cabo a petición del Ayuntamiento directamente afectado, tras acuerdo del Pleno, a propuesta de las asociaciones de comerciantes de la zona, oído el Consejo de Comercio de Extremadura y la Consejería competente en materia de turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-2830 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2012 BOE-A-2013-7870 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1084 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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