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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 34. Limitación de venta de bebidas alcohólicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Limitación de venta de bebidas alcohólicas.
Los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas, con independencia del tiempo que se hallen abiertos al público, no podrán expender este tipo de bebidas, en todo caso, desde las veintidós hasta las siete horas del día siguiente.
Esta prohibición se entenderá extendida
En lo referente a la limitación de venta o suministro de bebidas alcohólicas alcohólicas, se estará a través de máquinas automáticas que cumplan con lo establecido dispuesto en la Ley 4/1997, de 10 de abril, 2/2003, de medidas 13 de prevención y control marzo, de venta la Convivencia y publicidad de bebidas alcohólicas para los menores el Ocio de edad. Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1084 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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