Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 40. Aprobación y vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 23 de julio de 2010.
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Artículo 40. Aprobación y vigencia.
1. Los Planes de Ordenación de Equipamientos Comerciales serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio y previo informe preceptivo de la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio, oído el Consejo de Comercio de Extremadura. (Suprimido)
2. Los Planes de Ordenación de Equipamientos Comerciales tendrán una vigencia indefinida y serán revisados cada cuatro años, sin perjuicio de otras revisiones parciales que hubieran de realizarse en respuesta a modificaciones en la composición y tipología de la oferta comercial o a la evolución de los hábitos de compra de los consumidores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


