Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 41. Áreas de saturación comercial.
Artículo 41. Áreas de saturación comercial.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.21 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. BOE-A-2010-12768.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.b) por Auto del TC de 28 de enero de 2003. BOE-A-2003-2789.
Téngase en cuenta que se declara la extinción por desistimiento del recurrente por auto del TC de 25 de octubre de 2005.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.b), desde el 5 de agosto de 2002 para las partes en el proceso y desde el 3 de octubre para los terceros, por providencia del TC de 17 de septiembre, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 4842-2002. BOE-A-2002-19041.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-2789 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 2002 | BOE-A-2002-19041 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


