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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 41. Áreas de saturación comercial.

Artículo 41. Áreas de saturación comercial.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.21 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. BOE-A-2010-12768.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.b) por Auto del TC de 28 de enero de 2003. BOE-A-2003-2789.

Téngase en cuenta que se declara la extinción por desistimiento del recurrente por auto del TC de 25 de octubre de 2005.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.b), desde el 5 de agosto de 2002 para las partes en el proceso y desde el 3 de octubre para los terceros, por providencia del TC de 17 de septiembre, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 4842-2002. BOE-A-2002-19041.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12768 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2003 BOE-A-2003-2789 Leer Qué cambió
3 de octubre de 2002 BOE-A-2002-19041 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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