Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 41. Áreas de saturación comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 3 de octubre de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 41. Áreas de saturación comercial.
1. Si a partir del balance que se obtenga en la elaboración de un Plan de Ordenación de Equipamientos Comerciales, se dedujera la existencia, en un determinado ámbito territorial o sectorial, de un desequilibrio en el balance comercial, la Consejería competente en materia de comercio podrá declarar la entidad geográfica de que se trate como área de saturación comercial.
2. Se considerará que existe desequilibrio en el balance comercial de una entidad territorial y/o un ámbito sectorial, cuando la oferta comercial exceda el 20 por 100 de la demanda comercial.
3. La declaración de un área de saturación comercial tendrá alguno o más de los efectos siguientes, cuya determinación se resolverá por la Consejería competente en materia de comercio:
a) Suspensión del régimen de concesión de la licencia comercial específica por el período que se determine.
b) Establecimiento de límites máximos de superficie de venta sectoriales para las grandes superficies comerciales de nueva implantación.
c) Extensión del régimen de autorizaciones a otro tipo de formatos comerciales.
d) Puesta en marcha de programas de dinamización comercial para el pequeño y mediano comercio establecido en las áreas declaradas como de saturación comercial.
4. La efectividad de las medidas aprobadas no podrá tener una duración superior al tiempo máximo de revisión del Plan de Ordenación de Equipamientos Comerciales de que se trate. Podrán ser, asimismo, objeto de suspensión si a partir de una revisión del Plan se pusiera de manifiesto un nuevo equilibrio en el balance comercial, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del presente artículo.
5. El acuerdo de declaración de área de saturación comercial será revocado expresamente por la Consejería competente en materia de comercio oído el Consejo de Comercio de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-2789 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 2002 | BOE-A-2002-19041 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


