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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 52. Sanciones.

Artículo 52. Sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa desde 300,01 hasta 50.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa desde 50.000,01 hasta 500.000 euros.

Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. BOE-A-2010-12768.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12768 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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