Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 52. Sanciones.
Artículo 52. Sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 300,01 hasta 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 50.000,01 hasta 500.000 euros.
Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. BOE-A-2010-12768.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


