Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Ejercicio de la actividad comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 23 de julio de 2010.
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Artículo 6. Ejercicio de la actividad comercial.
1. Aquellas personas, físicas o jurídicas, que pretendan ejercer la actividad comercial definida en esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Gozar de capacidad jurídica para el ejercicio del comercio de acuerdo con la normativa civil y mercantil del Estado.
b) Satisfacer los tributos que, para el ejercicio de la actividad comercial de que se trate, establezca cualquier Administración Pública.
c) Estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
d) Disponer de las autorizaciones municipales correspondientes, que han de estar expuestas en el lugar donde se lleve a cabo la actividad comercial, conforme disponga esta Ley.
e) Cumplir los requisitos establecidos por las reglamentaciones específicas que sean de aplicación a los productos dispuestos a la venta.
f) Estar inscritos Comunicar el inicio de la actividad en los Registros aquellos casos que para determinadas actividades sean exigibles con arreglo conforme a lo preceptuado establecido en esta Ley. la
2. La Junta de Extremadura podrá someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados conactividad comercial, oído el Consejo de Comercio de Extremadura. legislación básica estatal y en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


