Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Registro de Venta a Distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 23 de julio de 2010.
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Artículo 9. Registro de Empresas de Venta a Distancia.
1. Se crea el Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las personas físicas o
2. En este Registro deberán inscribirse, con carácter previo al ejercicio de la actividad, lasjurídicas que, jurídicas, que teniendo su domicilio social en Extremadura, pretendan realizar ejerzan esta modalidad de venta, venta tanto fuera como dentro de ésta, deberán comunicarlo, a efectos de su inscripción al Registro de Venta a Distancia de la Comunidad Autónoma. Autónoma de Extremadura, en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad.
3. 2. El Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá tiene carácter público y naturaleza administrativa administrativa, y la inscripción en el mismo será obligatoria y gratuita.
4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la solicitud y concesión de la inscripción, así como las actividades inscribibles y demás normas precisas para la implantación y desarrollo del Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


