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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Se deroga el párrafo segundo por la disposición adicional 14.7 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-1084.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1084 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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