Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Se deroga el párrafo segundo por la disposición adicional 14.7 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-1084.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1084 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


