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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda.

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Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los preceptos contenidos en los artículos 28, 30, 31 y 32.2 del Capítulo V del Título I, relativo a los horarios comerciales, no serán de aplicación hasta tanto no se resuelva por el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Extremadura contra la norma estatal reguladora de los horarios comerciales, rigiéndose esta materia por la legislación estatal vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1084 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 Texto original Leer

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