Legislación › Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
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Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los preceptos contenidos en los artículos 28, 30, 31 y 32.2 del Capítulo V del Título I, relativo a los horarios comerciales, no serán de aplicación hasta tanto no se resuelva por el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Extremadura contra la norma estatal reguladora de los horarios comerciales, rigiéndose esta materia por la legislación estatal vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1084 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


