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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 18. Los programas anuales de estadística.

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Artículo 18. Los Programas Anuales programas anuales de Estadística. estadística.
1. El Plan de Estadística de las Illes Balears se debe desarrollar mediante Programas Anuales ha de Estadística que debe aprobar, desarrollarse mediante decreto, el programas anuales de estadística, los cuales han de aprobarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de las Illes Balears.
2. Los Programas Anuales programas anuales de Estadística deben estadística han de contener, al menos, como mínimo, la relación de las especificaciones siguientes:
a) La constancia expresa
actividades que integran el programa, y ha de su adecuación al Plan indicarse el número identificativo, la unidad responsable, el título de Estadística la actividad, el área y la sección temática. Además, cada una de las Illes Balears. actividades que integran el programa ha de especificar los siguientes aspectos:
a) Objetivos o finalidades.
b) La relación Colectivo objeto de las operaciones estadísticas en curso y estudio.
c) Descripción del contenido o
de las de nueva implantación que han de realizarse en su período variables principales.
d) Ámbito territorial
de vigencia, con indicación de: la actividad.
Su contenido y finalidad, características técnicas y criterios e) Grado máximo de difusión. desagregación territorial.
La unidad f) Organismos o el servicio entidades que ha de realizarlas. intervienen.
El g) Referencia al coste estimado de las operaciones. estimativo.
La obligatoriedad, en su caso, h) Obligación de prestar colaboración.
La compensación i) Compensación económica, si procede, en su caso, a las personas o entidades obligadas a suministrar información, por los gastos que se derivan información.
j) Criterios
de esa difusión.
k) Grado de consolidación de la
actividad.
c) 3. Se harán constar, establece cada una de las islas como ámbito de desagregación mínimo en su caso, las operaciones derivadas de convenios o acuerdos de colaboración entre la Comunidad Autónoma estadísticas en las cuales las fuentes primarias provienen del Sistema Estadístico de las Illes Balears y otras Administraciones o Entidades. Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-9423 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2002 Texto original Leer

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