Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 19. Otras estadísticas.
Artículo 19. Otras estadísticas.
1. Durante el periodo de vigencia del programa anual, el Gobierno de las Illes Balears puede autorizar, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, la inclusión de otras estadísticas de interés de la comunidad autónoma a los correspondientes programas anuales.
2. El acuerdo que autoriza la inclusión de otras estadísticas a que se refiere el apartado anterior ha de contener las mismas especificaciones fijadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 para las actividades estadísticas que integran el programa anual.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2010, de 17 de mayo. BOE-A-2010-9423
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


