Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 24. Carácter oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2002 y la del 30 de mayo de 2010.
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Artículo 24. Carácter oficial.
1. Tienen carácter oficial los resultados de cualquier estadística de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actividades estadísticas incluidas en el correspondiente programa anual desde el momento en que se hagan hacen públicos sus resultados sintéticos, sintéticos mediante la difusión autorizada en publicaciones o en otros vehículos autorizada.
2. Las series históricas de amplio alcance los datos anteriores a la publicación del primer programa anual de soporte estadística tendrán reconocimiento oficial previa certificación.
3. Corresponderá a la dirección del Instituto de información. Estadística de las Illes Balears la certificación de los datos oficiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


