Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 25. Difusión de resultados sintéticos.
Artículo 25. Difusión de resultados sintéticos.
La difusión de los resultados sintéticos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears es obligatoria y de acceso gratuito para todas las personas e instituciones. Los programas anuales establecerán los calendarios de difusión de los datos de las operaciones estadísticas que se prevén.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. BOE-A-2017-10496
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10496 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


