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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 26. Publicidad de los resultados sintéticos y básicos.

Artículo 26. Publicidad de los resultados sintéticos y básicos.

Junto con los resultados sintéticos, los resultados básicos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears se harán públicos necesariamente mediante formatos digitales reutilizables disponibles en las webs institucionales correspondientes; complementariamente, también se pueden utilizar publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información.

Se modifica por el art. único.9 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. BOE-A-2017-10496

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10496 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2002 Texto original Leer

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