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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 32. Naturaleza y adscripción.

Artículo 32. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Instituto de Estadística de las Illes Balears, que tendrá la naturaleza de entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto de Estadística se adscribe a la Consejería competente en materia de economía. El Consejo de Gobierno, por Decreto, puede modificar su adscripción.

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