LexTotal

Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 33. Fines.

Artículo 33. Fines.

El Instituto de Estadística tiene como fines básicos el desarrollo y el ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y debe asumir la planificación, la normalización, la coordinación y la gestión del sistema estadístico de las Illes Balears.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →