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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 36. El Consejo Rector.

Artículo 36. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y de dirección del Instituto.

2. El Consejo Rector actuará en pleno y en comisión. Su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

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