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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 37. El Director del Instituto.

Artículo 37. El Director del Instituto.

1. El Director del Instituto asumirá la gestión y la dirección de la entidad con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del Consejo Rector y de la Presidencia.

2. El nombramiento del Director del Instituto se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería donde esté adscrito el Instituto, y tendrá la consideración de alto cargo.

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