LexTotal

Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 49. Prescripción de las infracciones.

Artículo 49. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo de dos años y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →