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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 48. Aspectos procedimentales.

Artículo 48. Aspectos procedimentales.

1. Corresponde al Instituto de Estadística de las Illes Balears la potestad sancionadora y la tiene que ejercer, a través de su director, de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Asimismo, resultarán de aplicación las disposiciones de régimen disciplinario de la función pública de la Comunidad Autónoma cuando se trate de personal estadístico funcionario de dicha Administración.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. BOE-A-2017-10496

Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley 1/2010, de 17 de mayo. BOE-A-2010-9423

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10496 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2010 BOE-A-2010-9423 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2002 Texto original Leer

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