Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 58. Nivel de seguridad.
Artículo 58. Nivel de seguridad.
De acuerdo con el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las medidas de seguridad del Registro de población de las Illes Balears serán las correspondientes al nivel básico.»
Se añade por el art. único.13 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. BOE-A-2017-10496


