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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

Se faculta al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Comercio e Industria, para revisar anualmente las cuantías de las sanciones previstas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo.

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