Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 51. Creación y gestión del Registro de población de las Illes Balears.
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Artículo 51. Creación y gestión del Registro. Registro de población de las Illes Balears.
1. Se crea el Registro de población de las Illes Balears, que incluirá explotará y custodiará el Instituto de Estadística de las Illes Balears.
2. El Registro de población de las Illes Balears contendrá los datos del de nombre, los apellidos, el domicilio, el sexo sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y la fecha de nacimiento, número del DNI o del documento que constan lo sustituya, en el caso de población extranjera, y certificado o título escolar o académico, que consten en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral de todos los ayuntamientos de las Illes Balears.
2. Los 3. Según las previsiones sobre transmisiones de datos que se incluyen entre administraciones públicas incluidas en este registro se el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Instituto de Estadística de las Illes Balears solicitará los datos del Registro de población de las Illes Balears al Instituto Nacional de Estadística, al que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye la coordinación de todos los padrones municipales.
4. Las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears pueden contrastar, complementar o ampliar con emplear los correspondientes datos del Registro de población de las Illes Baleares para ejecutar la planificación estadística de acuerdo con lo que prevé esta ley.
5. Los datos del Registro de población de las Illes Balears también se pueden ceder a los dispositivos electrónicos o a órganos de la dirección Administración de correo electrónico que la comunidad autónoma de las Illes Balears, del sector público autonómico y de los consejos insulares sin el consentimiento previo de las personas interesadas hayan facilitado a cuando se necesiten para ejercer una competencia atribuida por una norma con rango de ley y exclusivamente para asuntos en que la administración autonómica, insular residencia o municipal, el domicilio sean datos relevantes.
6. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de población de las Illes Balears se dirigirán al Instituto de Estadística de las Illes Balears y tienen que especificarán la competencia y la actividad concreta para cuyo ejercicio es necesario el tratamiento de datos, acreditar que la residencia o el domicilio son datos relevantes y, en su caso, la necesidad que se facilite la información sin anonimizar, según lo que establece el Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, extremo que será objeto de comprobación antes de que el Instituto de Estadística de las Illes Balears comunique los datos.
7. La información que obtengan de la manera prevista en este artículo los diferentes órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de los consejos insulares no puede cederse o servir para otras funciones diferentes de las que se hayan hecho constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de las Illes Balears.
8. Con relación a efectos la finalidad establecida en el punto 5 anterior, prevista expresamente en el artículo 16.3 de notificación, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley 39/2015, Orgánica 3/2018, de 1 5 de octubre, del procedimiento administrativo común diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las administraciones públicas. personas interesadas pueden ejercer ante el Instituto de Estadística de las Illes Balears los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que correspondan en cada caso.
3. El contenido del fichero Instituto de Estadística de las Illes Balears puede denegar las solicitudes de acceso que se crea, reciba cuando los datos estén amparados por las garantías del secreto estadístico, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
9. Los datos personales del Registro de población de las Illes Balears están sujetos al principio de confidencialidad establecido en los artículos 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
10. Se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, 3/2018, de 13 5 de diciembre, y la normativa de protección desarrollo; en particular, las previstas en el Real Decreto 311/2022, de datos 3 de carácter personal, mayo, por el que se establece en regula el anexo Esquema Nacional de esta ley. Seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2017 | BOE-A-2017-10496 | Leer |


