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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 52. Aportación de los datos.

Artículo 52. Aportación de los datos.

1. Los datos de carácter personal del Registro de población de las Illes Balears son aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Este registro también se podrá alimentar de otras fuentes administrativas que se determinen en los instrumentos correspondientes de planificación estadística.

Se añade por el art. único.13 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. BOE-A-2017-10496

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