Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 53. Gestión del Registro.
Artículo 53. Gestión del Registro.
Corresponde al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) la puesta en funcionamiento del Registro de población de las Illes Balears, así como su mantenimiento, explotación y custodia.
Se añade por el art. único.13 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. BOE-A-2017-10496


