Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley, como también para modificar o suprimir, mediante un reglamento, el Registro de población de las Illes Balears.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. BOE-A-2017-10496
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10496 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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