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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Disposición final primera.

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Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para a dictar cuantas las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo desarrollar y aplicación aplicar esta ley, como también para modificar o suprimir, mediante un reglamento, el Registro de la presente Ley. población de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10496 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2002 Texto original Leer

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