Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Mientras no esté en funcionamiento el Registro de población de las Illes Balears, las administraciones de las Illes Balears solicitarán los datos a los que hace referencia este registro al Instituto Nacional de Estadística (INE).
Se añade por el art. único.14 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. BOE-A-2017-10496
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2010, de 17 de mayo. BOE-A-2010-9423
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10496 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-9423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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