Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2002 y la del 30 de mayo de 2010.
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Disposición transitoria segunda.
En un plazo máximo de un año, a partir de la constitución del Instituto de Estadística de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno aprobará el proyecto del primer Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, elevará para su aprobación al Parlamento. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10496 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-9423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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