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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2010 y la del 30 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
(Derogada). Mientras no esté en funcionamiento el Registro de población de las Illes Balears, las administraciones de las Illes Balears solicitarán los datos a los que hace referencia este registro al Instituto Nacional de Estadística (INE).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10496 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2010 BOE-A-2010-9423 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2002 Texto original Leer

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