Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2010 y la del 30 de julio de 2017.
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Disposición transitoria segunda.
(Derogada). Mientras no esté en funcionamiento el Registro de población de las Illes Balears, las administraciones de las Illes Balears solicitarán los datos a los que hace referencia este registro al Instituto Nacional de Estadística (INE).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10496 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-9423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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