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Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 19 de junio de 2002 · Último cambio el 28 de febrero de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Creación y denominación.
  5. Artículo 2. Capitalidad.
  6. Artículo 3. Personalidad y potestades.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Competencias de la Comarca.
  9. Artículo 5. Competencias propias.
  10. Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.
  11. Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.
  12. Artículo 8. Encomienda de gestión.
  13. Artículo 9. Ejercicio de las competencias.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 10. Órganos. 2 redacciones · cambió el 28/02/2023
  16. Artículo 11. Consejo Comarcal.
  17. Artículo 12. Elección y proclamación de los Consejeros.
  18. Artículo 13. Estatuto de los Consejeros Comarcales.
  19. Artículo 14. Elección del Presidente.
  20. Artículo 15. Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.
  21. Artículo 16. Vicepresidentes.
  22. Artículo 17. Comisión de Gobierno.
  23. Artículo 18. Comisión Especial de Cuentas.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 19. Principios generales.
  26. Artículo 20. Sesiones.
  27. CAPÍTULO V
  28. Artículo 21. Principios generales.
  29. Artículo 22. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
  30. Artículo 23. Gerente Comarcal.
  31. CAPÍTULO VI
  32. Artículo 24. Ingresos.
  33. Artículo 25. Régimen presupuestario y contable.
  34. Artículo 26. Patrimonio.
  35. Artículo 27. Aportaciones municipales y obligatoriedad.
  36. Disposición adicional primera. Alteración de términos municipales.
  37. Disposición adicional segunda. Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del Alcalde y de los Concejales del Municipio.
  38. Disposición adicional tercera. Registros.
  39. Disposición adicional cuarta. Modificaciones en el censo.
  40. Disposición adicional quinta. Transferencia del Plan Provincial de Obras y Servicios.
  41. Disposición adicional sexta. Mancomunidades.
  42. Disposición adicional séptima. Utilización de lenguas propias.
  43. Disposición transitoria primera. Primera elección de los Consejeros Comarcales y constitución del Consejo Comarcal.
  44. Disposición transitoria segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
  45. Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor.
  46. [firma]