Legislación › Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.
Artículo 10. Órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2002 y la del 1 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Órganos.
1. Son órganos de la comarca:
a) El Consejo Comarcal.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
e) La Comisión Especial de Cuentas.
2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por mayoría absoluta del Reglamento Orgánico Comarcal, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.
3. En todo caso, existirá una Comisión Consultiva, comisión consultiva, integrada por todos los Alcaldes alcaldes de las entidades locales de la comarca, que se denominará Consejo General de Ribagorza y que se reunirá, al menos, dos veces al año en la villa de Benabarre y para conocer el presupuesto y el programa de actuación comarcal, así como para cualquier otra cuestión que, por su relevancia, se considere conveniente someter a su conocimiento, a propuesta del Consejo o del Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


