LexTotal

Legislación › Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

Artículo 19. Indicación de fechas.

Artículo 19. Indicación de fechas.

1. La fecha límite de durabilidad, mencionada en el artículo 15.1.i) del presente Real Decreto, se indicará por medio de las siguientes menciones:

a) «Utilícese antes de ...», seguido de la indicación de la fecha (día, mes y año), en el caso de los alimentos microbiológicamente muy perecederos.

b) «Utilícese preferentemente antes de ...», seguido de la indicación de la fecha (mes y año), en el caso de los demás alimentos.

Cuando otras disposiciones de la normativa vigente sobre los piensos compuestos requieran la mención de una fecha límite de durabilidad, o la de una fecha límite de garantía, se indicará una sola fecha, a saber, la de vencimiento más próximo.

2. La fecha de fabricación se indicará por medio de la siguiente mención: «Fabricado (x) días, mes(es) o año(s)» antes de la fecha límite de durabilidad indicada.

En caso de que se aplique lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17, en el espacio reservado para las exigencias del etiquetado, se indicará el lugar en el que figura la fecha de fabricación.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →