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Legislación › Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

Artículo 20. Intercambios con terceros países.

Artículo 20. Intercambios con terceros países.

1. En los piensos compuestos procedentes de países terceros las indicaciones a que se refiere este capítulo estarán redactadas al menos en la lengua española oficial del Estado, y la mercancía vendrá acompañada de un certificado expedido por el organismo oficial competente del país de origen en donde se haga constar que los piensos objeto de exportación han sido elaborados por un fabricante autorizado o reconocido oficialmente. Estos piensos deberán cumplir las exigencias establecidas para los de producción nacional.

2. El importador deberá informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente de la naturaleza, composición y destino del producto.

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