Legislación › Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.
ANEXO VI
ANEXO VI
Parte A
(Suprimida)
Categorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las «materias primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los alimentos compuestos destinados a animales de compañía
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Denominación de la categoría |
Definición |
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1. |
Carnes y subproductos animales. |
Todas las partes carnosas de animales terrestres de sangre caliente sacrificados, en estado fresco o conservadas mediante un tratamiento adecuado. |
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Todos los productos y subproductos procedentes de la transformación del cuerpo o de partes del cuerpo de animales terrestres de sangre caliente. |
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2. |
Leche y productos lácteos. |
Todos los productos lácteos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación. |
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3. |
Huevos y ovoproductos. |
Todos los ovoproductos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación. |
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4. |
Aceites y grasas. |
Todos los aceites y grasas animales o vegetales. |
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5. |
Levaduras. |
Todas las levaduras cuyas células se hayan matado y secado. |
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6. |
Pescados y subproductos de pescado. |
Los pescados o partes de pescados, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación. |
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7. |
Cereales. |
Todas las especies de cereales, sea cual fuere su presentación, o los productos obtenidos por la transformación de la semilla harinosa de los cereales. |
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8. |
Legumbres. |
Todas las especies de legumbres y leguminosas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado. |
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9. |
Subproductos de origen vegetal. |
Subproductos procedentes del tratamiento de productos vegetales, en particular de cereales, legumbres, leguminosas y semillas oleaginosas. |
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10. |
Extractos de proteínas vegetales. |
Todos los productos de origen vegetal, cuyas proteínas se hayan concentrado mediante un tratamiento adecuado, que contengan por lo menos un 50 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca y que pueden haber sido reestructuradas. |
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11. |
Sustancias minerales. |
Todas las sustancias inorgánicas aptas para la alimentación animal. |
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12. |
Azúcares. |
Todos los tipos de azúcar. |
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13. |
Frutas. |
Todas las variedades de frutas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado. |
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14. |
Frutos secos. |
Todas las semillas de los frutos de cáscara. |
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15. |
Semillas. |
Todas las semillas enteras o molidas groseramente. |
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16. |
Algas. |
Todas las especies de algas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado. |
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17. |
Moluscos y crustáceos. |
Todos los moluscos, crustáceos y mariscos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación. |
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18. |
Insectos. |
Todas las especies de insectos en todas las fases de su desarrollo. |
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19. |
Productos de panadería. |
Todos los productos de panadería: Pan, pasteles y galletas. |
Se suprime la parte A pasando a denominarse la parte B, anexo VI por el art. único.10 del Real Decreto 254/2003, de 28 de febrero. BOE-A-2003-4246.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 2.2
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4246 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


