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Legislación › Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

ANEXO VI

ANEXO VI

Parte A

(Suprimida)

Categorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las «materias primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los alimentos compuestos destinados a animales de compañía

Denominación de la categoría

Definición

1.

Carnes y subproductos animales.

Todas las partes carnosas de animales terrestres de sangre caliente sacrificados, en estado fresco o conservadas mediante un tratamiento adecuado.

 

 

Todos los productos y subproductos procedentes de la transformación del cuerpo o de partes del cuerpo de animales terrestres de sangre caliente.

2.

Leche y productos lácteos.

Todos los productos lácteos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.

3.

Huevos y ovoproductos.

Todos los ovoproductos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.

4.

Aceites y grasas.

Todos los aceites y grasas animales o vegetales.

5.

Levaduras.

Todas las levaduras cuyas células se hayan matado y secado.

6.

Pescados y subproductos de pescado.

Los pescados o partes de pescados, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.

7.

Cereales.

Todas las especies de cereales, sea cual fuere su presentación, o los productos obtenidos por la transformación de la semilla harinosa de los cereales.

8.

Legumbres.

Todas las especies de legumbres y leguminosas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.

9.

Subproductos de origen vegetal.

Subproductos procedentes del tratamiento de productos vegetales, en particular de cereales, legumbres, leguminosas y semillas oleaginosas.

10.

Extractos de proteínas vegetales.

Todos los productos de origen vegetal, cuyas proteínas se hayan concentrado mediante un tratamiento adecuado, que contengan por lo menos un 50 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca y que pueden haber sido reestructuradas.

11.

Sustancias minerales.

Todas las sustancias inorgánicas aptas para la alimentación animal.

12.

Azúcares.

Todos los tipos de azúcar.

13.

Frutas.

Todas las variedades de frutas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.

14.

Frutos secos.

Todas las semillas de los frutos de cáscara.

15.

Semillas.

Todas las semillas enteras o molidas groseramente.

16.

Algas.

Todas las especies de algas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.

17.

Moluscos y crustáceos.

Todos los moluscos, crustáceos y mariscos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.

18.

Insectos.

Todas las especies de insectos en todas las fases de su desarrollo.

19.

Productos de panadería.

Todos los productos de panadería: Pan, pasteles y galletas.

Se suprime la parte A pasando a denominarse la parte B, anexo VI por el art. único.10 del Real Decreto 254/2003, de 28 de febrero. BOE-A-2003-4246.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 2.2

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-4246 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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