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Legislación › Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 2 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (731 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
Parte A
Categorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las «materias primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los piensos compuestos destinados a animales distintos de los de compañía
Categoría
·
Definición
·
1.
·
Granos de cereales.
·
Granos completos de todo tipo de cereales (incluido el alforfón) bajo cualquier forma de presentación física, de los que no se haya eliminado ninguna parte, a excepción de la cáscara.
·
2.
·
Productos y subproductos de granos de cereales.
·
Productos y subproductos del fraccionamiento de los granos de cereales, a excepción de los aceites incluidos en la categoría 14.
·
·
·
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.
·
3.
·
Semillas oleaginosas.
·
Semillas o frutos de oleaginosas bajo cualquier forma de presentación de los que no se haya eliminado ninguna parte, a excepción de la cáscara.
·
4.
·
Productos y subproductos de semillas oleaginosas.
·
Productos y subproductos del fraccionamiento de semillas y frutos oleaginosos, a excepción de los aceites y grasas incluidos en la categoría 14(2).
·
·
·
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 5 por 100 de materias grasas brutas con relación a la materia seca, o más de un 15 por 100 de proteína bruta con relación a la materia seca.
·
5.
·
Productos y subproductos de semillas de leguminosas.
·
Semillas de leguminosas enteras, sus productos y subproductos, a excepción de las semillas oleaginosas de leguminosas incluidos en las categorías 3 y 4.
·
·
·
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.
·
6.
·
Productos y subproductos de tubérculos y raíces.
·
Productos y subproductos derivados de los tubérculos y de las raíces, a excepción de la remolacha azucarera incluida en la categoría 7.
·
·
·
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.
·
7.
·
Productos y subproductos de la fabricación del azúcar.
·
Productos y subproductos de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar. Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.
·
8.
·
Productos y subproductos de la transformación de frutos.
·
Productos y subproductos de la transformación de la fruta.
·
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 5 por 100 de materias grasas brutas en relación a la materia seca, o más de un 15 por 100 de proteína bruta con relación a la materia seca.
·
9.
·
Forrajes.
·
Parte aérea de las plantas forrajeras, cosechadas en verde y secadas artificial o naturalmente.
·
·
·
Estos productos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 15 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca.
·
10.
·
Productos fibrosos.
·
«Materias primas para la alimentación animal» que contengan más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, tales como la paja, los tegumentos y las granzas, a excepción de los productos incluidos en las categorías 4, 8 y 9.
·
11.
·
Productos lácteos.
·
Todos los productos derivados de la transformación de la leche, salvo las grasas lácteas separadas incluidas en la categoría 14.
·
12.
·
Minerales.
·
Sustancias orgánicas o inorgánicas que contengan más de un 50 por 100 de cenizas con relación a la materia seca, a excepción de las sustancias que con-tengan más de un 5 por 100 de cenizas solubles en ácido clorhídrico con relación a la materia seca.
·
13.
·
Aceites y grasas.
·
Aceites y grasas de origen animal y vegetal y sus derivados.
·
14.
·
Productos de panadería y de la fabricación de pastas alimenticias.
·
Residuos y excedentes de panadería y de fabricación de pastas alimenticias.
·
Parte B
(Suprimida)
Categorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las «materias primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los alimentos compuestos destinados a animales de compañía
Denominación de la categoría
·
Definición
·
1.
·
Carnes y subproductos animales.
·
Todas las partes carnosas de animales terrestres de sangre caliente sacrificados, en estado fresco o conservadas mediante un tratamiento adecuado.
·
·
·
Todos los productos y subproductos procedentes de la transformación del cuerpo o de partes del cuerpo de animales terrestres de sangre caliente.
·
2.
·
Leche y productos lácteos.
·
Todos los productos lácteos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.
·
3.
·
Huevos y ovoproductos.
·
Todos los ovoproductos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.
·
4.
·
Aceites y grasas.
·
Todos los aceites y grasas animales o vegetales.
·
5.
·
Levaduras.
·
Todas las levaduras cuyas células se hayan matado y secado.
·
6.
·
Pescados y subproductos de pescado.
·
Los pescados o partes de pescados, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.
·
7.
·
Cereales.
·
Todas las especies de cereales, sea cual fuere su presentación, o los productos obtenidos por la transformación de la semilla harinosa de los cereales.
·
8.
·
Legumbres.
·
Todas las especies de legumbres y leguminosas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.
·
9.
·
Subproductos de origen vegetal.
·
Subproductos procedentes del tratamiento de productos vegetales, en particular de cereales, legumbres, leguminosas y semillas oleaginosas.
·
10.
·
Extractos de proteínas vegetales.
·
Todos los productos de origen vegetal, cuyas proteínas se hayan concentrado mediante un tratamiento adecuado, que contengan por lo menos un 50 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca y que pueden haber sido reestructuradas.
·
11.
·
Sustancias minerales.
·
Todas las sustancias inorgánicas aptas para la alimentación animal.
·
12.
·
Azúcares.
·
Todos los tipos de azúcar.
·
13.
·
Frutas.
·
Todas las variedades de frutas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.
·
14.
·
Frutos secos.
·
Todas las semillas de los frutos de cáscara.
·
15.
·
Semillas.
·
Todas las semillas enteras o molidas groseramente.
·
16.
·
Algas.
·
Todas las especies de algas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.
·
17.
·
Moluscos y crustáceos.
·
Todos los moluscos, crustáceos y mariscos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.
·
18.
·
Insectos.
·
Todas las especies de insectos en todas las fases de su desarrollo.
·
19.
·
Productos de panadería.
·
Todos los productos de panadería: Pan, pasteles y galletas.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-4246 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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