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Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Cuarto. Alta de datos de terceros.

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Cuarto. Alta de datos de terceros.
1. Alta de datos identificativos.–El identificativos. El alta de los datos identificativos del tercero se realizará en el Fichero Central de Terceros por la Oficina de Contabilidad en donde se deba incorporar incorporarse al Sistema de Información Contable la primera de las operaciones que afecten al tercero en cuestión.
2. Alta de datos bancarios.–En bancarios. En los pagos mediante transferencia bancaria, el alta de los datos bancarios en el Fichero Central de Terceros se efectuará, en todo caso, por la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
3. Alta de incidencias.–En relación a las incidencias (embargos incidencias. Las providencias y retenciones diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimientos administrativos de compensación y actos de contenido análogo dictados por órganos judiciales o administrativas y compensaciones administrativos –incidencias–, que recaigan sobre derechos de deudas) cobro que puedan afectar a las obligaciones se ostenten frente a cargo de la Administración General del Estado, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:
Los datos relativos a incidencias acordadas por los órganos competentes se darán de alta en el Fichero Central de Terceros
Estado y que sean pagaderos por la Dirección Ordenación General de Pagos del Tesoro y Política Financiera.
Los embargos y retenciones judiciales se comunicarán
Estado, serán comunicados a la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por el órgano judicial o administrativo que los ordene acuerde o por el órgano administrativo al que le sean notificados. notificados, siempre que tales actos reúnan los requisitos exigidos por el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para su incorporación al Fichero Central de Terceros.
Los embargos y retenciones dictados en ejecución En el caso de que los referidos actos administrativos no cumplan con los requisitos señalados, el órgano al que afecten le hayan sido notificados procederá a créditos su devolución motivada al órgano que los hubiese acordado. Con la finalidad de acreedores contra evitar discrepancias en la Administración General del Estado, así como las compensaciones aplicación de deudas acordadas por los órganos competentes, serán comunicados por dichos órganos a tales requisitos, la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Financiera podrá fijar criterios interpretativos.
Si a un Servicio Cuando los referidos actos se hubiesen notificado al servicio gestor de un del crédito llegara afectado, éste, una resolución administrativa o judicial relativa a alguna vez verificado el cumplimiento de las incidencias citadas, los requisitos referidos, deberá remitirla inmediatamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera adjuntar a efectos de su inclusión en el Fichero de Terceros, indicando comunicación la existencia o no de algún pago previsto a favor de alguno de información que permita identificar los embargados mediante pagos correspondientes al derecho embargado, incluyendo el número de operación si ésta ya ha hubiera sido contabilizada en el Sistema de Información Contable. En caso contrario deberán comunicarse los siguientes datos: órgano proponente del pago importe, fecha prevista de contabilización, tipo de pago así como cualquier otro dato que permita la identificación del pago previsto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-13890 Leer Qué cambió
15 de enero de 2021 BOE-A-2021-521 Leer Qué cambió
21 de junio de 2013 BOE-A-2013-6709 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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