Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
Los datos identificativos de terceros podrán modificarse por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros carezcan de datos bancarios registrados.
Cuando los terceros tengan datos bancarios registrados, las Oficinas de Contabilidad podrán modificar los campos de dirección, teléfono y correo electrónico de los datos identificativos, debiendo comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el resto de modificaciones.
Por resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se podrán determinar nuevos campos de los datos identificativos que puedan ser modificados por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros tengan datos bancarios.
Se modifica la referencia a la «Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», según establece la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. BOE-A-2021-521
Se modifica por el art. único.1 de la Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre. BOE-A-2018-14180
Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-6709.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-521 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-14180 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6709 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


