Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2002 y la del 21 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
Cualquier La modificación de los datos identificativos de terceros será efectuada podrá realizarse por cualquier Oficina de Contabilidad en tanto en cuanto éstos carezcan de datos bancarios registrados. A partir de este momento las modificaciones serán efectuadas exclusivamente por la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. A estos efectos, aquellas Oficinas de Contabilidad que detectasen modificaciones a introducir en el Fichero Central de Terceros deberán comunicarlas a la citada Dirección Secretaría General, siguiendo el modelo del anexo 1.º ó o 2.º, según corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-521 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-14180 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6709 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


