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Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Quinto. Modificaciones de datos de terceros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2002 y la del 21 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
Cualquier La modificación de los datos identificativos de terceros será efectuada podrá realizarse por cualquier Oficina de Contabilidad en tanto en cuanto éstos carezcan de datos bancarios registrados. A partir de este momento las modificaciones serán efectuadas exclusivamente por la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. A estos efectos, aquellas Oficinas de Contabilidad que detectasen modificaciones a introducir en el Fichero Central de Terceros deberán comunicarlas a la citada Dirección Secretaría General, siguiendo el modelo del anexo 1.º ó o 2.º, según corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-521 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14180 Leer Qué cambió
21 de junio de 2013 BOE-A-2013-6709 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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