Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2013 y la del 18 de octubre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
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Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
La modificación de los Los datos identificativos de terceros podrá realizarse podrán modificarse por cualquier Oficina las Oficinas de Contabilidad en tanto en cuanto éstos cuando los terceros carezcan de datos bancarios registrados. A partir de este momento
Cuando los terceros tengan datos bancarios registrados, las modificaciones serán efectuadas exclusivamente por Oficinas de Contabilidad podrán modificar los campos de dirección, teléfono y correo electrónico de los datos identificativos, debiendo comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. A estos efectos, aquellas Oficinas de Contabilidad que detectasen modificaciones a introducir en Financiación Internacional el Fichero Central resto de Terceros deberán comunicarlas a modificaciones.
Por resolución conjunta de la citada Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General, siguiendo el modelo General del anexo 1.º o 2.º, según corresponda. Tesoro y Financiación Internacional se podrán determinar nuevos campos de los datos identificativos que puedan ser modificados por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros tengan datos bancarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-521 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-14180 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6709 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


