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Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Quinto. Modificaciones de datos de terceros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2013 y la del 18 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
La modificación de los Los datos identificativos de terceros podrá realizarse podrán modificarse por cualquier Oficina las Oficinas de Contabilidad en tanto en cuanto éstos cuando los terceros carezcan de datos bancarios registrados. A partir de este momento
Cuando los terceros tengan datos bancarios registrados,
las modificaciones serán efectuadas exclusivamente por Oficinas de Contabilidad podrán modificar los campos de dirección, teléfono y correo electrónico de los datos identificativos, debiendo comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. A estos efectos, aquellas Oficinas de Contabilidad que detectasen modificaciones a introducir en Financiación Internacional el Fichero Central resto de Terceros deberán comunicarlas a modificaciones.
Por resolución conjunta de
la citada Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General, siguiendo el modelo General del anexo 1.º o 2.º, según corresponda. Tesoro y Financiación Internacional se podrán determinar nuevos campos de los datos identificativos que puedan ser modificados por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros tengan datos bancarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-521 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14180 Leer Qué cambió
21 de junio de 2013 BOE-A-2013-6709 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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