Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2018 y la del 15 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
Los datos identificativos de terceros podrán modificarse por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros carezcan de datos bancarios registrados.
Cuando los terceros tengan datos bancarios registrados, las Oficinas de Contabilidad podrán modificar los campos de dirección, teléfono y correo electrónico de los datos identificativos, debiendo comunicar a la Secretaría Dirección General del Tesoro y Financiación Internacional Política Financiera el resto de modificaciones.
Por resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría Dirección General del Tesoro y Financiación Internacional Política Financiera se podrán determinar nuevos campos de los datos identificativos que puedan ser modificados por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros tengan datos bancarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-521 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-14180 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6709 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


