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Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Sexto. Delimitación.

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Sexto. Delimitación.
1. Con carácter general, los órganos que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones propondrán el pago de las mismas a la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos.
Como excepción a lo preceptuado en el párrafo anterior, las propuestas de pago correspondientes a conceptos no presupuestarios y por devolución de ingresos, podrán ser expedidas de oficio por los Jefes de las Oficinas de Contabilidad donde dichos débitos figuren registrados o, en su caso, por el órgano interesado en la tramitación del oportuno expediente.
2. Las propuestas de pago que se expidan se incorporarán al Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad que corresponda, de acuerdo con la atribución de competencias establecida en la normativa por la que se regula dicho sistema.
3. A efectos de la ordenación de los pagos, los datos de las propuestas de pago serán remitidos puestos a disposición de la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por la Oficina de Contabilidad que hubiese efectuado su registro mediante la utilización de los procedimientos informáticos del sistema de información contable (SIC’2). contable.
4. Una vez recibidas dichas propuestas, que las propuestas de pago sean puestas a su disposición, la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ordenación y pago, pago de acuerdo con las normas que se especifican en los apartados octavo y noveno de esta Orden. orden.

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14 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-521 Leer Qué cambió
21 de junio de 2013 BOE-A-2013-6709 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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