Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Undécimo. De las cesiones de créditos.
Undécimo. De las cesiones de créditos.
Los datos sobre las cesiones de créditos contra la Administración General del Estado y las transmisiones de certificaciones de obras que se produzcan se registrarán en el Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad a la que corresponda realizar el registro de las obligaciones en cuestión. En el caso de que la propuesta ya hubiese sido puesta a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, la oficina de contabilidad solicitará a dicha Dirección General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el Sistema de Información Contable.
Se modifican las referencias a la «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», según establece la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. BOE-A-2021-521
Se modifica por el art. único.7 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-6709.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-521 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6709 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


