Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Undécimo. De las cesiones de créditos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2002 y la del 21 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Undécimo. De las cesiones de créditos.
Los datos sobre las cesiones de créditos contra la Administración General del Estado y las transmisiones de certificaciones de obras que se produzcan se registrarán en el Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad a la que corresponda realizar el registro de las obligaciones en cuestión. En el caso de que la propuesta ya hubiese sido transmitida puesta a disposición de la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, la oficina de contabilidad solicitará a dicha Dirección Secretaría General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el Sistema de Información Contable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-521 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6709 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


